ALIVIO PREVISIONAL

ARCA acata a la Corte y dejará de apelar los juicios contra el impuesto a las Ganancias en jubilaciones

A través de una instrucción general firmada por las autoridades del organismo, el fisco dispuso consentir las sentencias de las cámaras federales y desistir de los recursos pendientes ante la Corte Suprema de Justicia, alineándose finalmente con la doctrina que el máximo tribunal sostiene desde el año 2019 para proteger a los sectores de la clase pasiva en situación de vulnerabilidad.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó de manera drástica su estrategia jurídica y ordenó a sus representantes legales dejar de apelar los fallos que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de jubilados y pensionados. A través de una instrucción general firmada por las autoridades del organismo, el fisco dispuso consentir las sentencias de las cámaras federales y desistir de los recursos pendientes ante la Corte Suprema de Justicia, alineándose finalmente con la doctrina que el máximo tribunal sostiene desde el año 2019 para proteger a los sectores de la clase pasiva en situación de vulnerabilidad.

La histórica decisión administrativa se fundamenta de forma directa en el célebre precedente "García, María Isabel c/ AFIP", dictado por la Corte Suprema, donde se determinó que el envejecimiento y los problemas de salud configuran causales determinantes de vulnerabilidad que vuelven ilegítima la retención de este tributo sobre los ingresos previsionales. En aquella oportunidad, el tribunal superior remarcó que los descuentos vulneraban el principio de igualdad constitucional. Atendiendo a ese criterio irreversible, la nueva disposición oficial busca frenar el desgaste administrativo y evitar que el Estado continúe generando mayores erogaciones económicas en concepto de tasas y costas judiciales por sostener litigios inconducentes en los tribunales de todo el país.

De acuerdo con el documento emitido por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, los abogados de la agencia de recaudación tienen la directiva clara de no interponer recursos extraordinarios ni de queja en aquellos expedientes donde se discuta la vigencia del impuesto en los haberes. En los casos que ya se encuentran en trámite y que aún no hayan sido sustanciados, los apoderados fiscales deberán presentar el desistimiento formal de las acciones. La medida, que marca un fuerte contraste con la habitual rigidez recaudatoria del Estado, contempla únicamente excepciones muy puntuales, como las demandas colectivas iniciadas por asociaciones que carezcan de legitimación activa o causas específicas donde el organismo detecte irregularidades o factores particulares que ameriten una revisión analítica.

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