DEFINE LA CORTE

El procurador Casal se pronunci贸 en contra del DNU que suspendi贸 la presencialidad escolar

As铆 lo indic贸 en la presentaci贸n que hizo ante la Corte Suprema de la Naci贸n por la disputa entre el Gobierno nacional y la Ciudad.

La Procuraci贸n General de la Naci贸n consider贸 inconstitucional el decreto del presidente Alberto Fern谩ndez que suspendi贸 las clases presenciales, en el dictamen que present贸 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto entre el Gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires en torno al tema.

En el dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, evalu贸 que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensi贸n de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles".

El procurador se帽al贸 que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesi贸n al r茅gimen de autonom铆a de la Ciudad, representa una conducta expl铆cita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relaci贸n jur铆dica'".

Se trata de un dictamen no vinculante, con el cual puede o no coincidir la Corte Suprema, pero que habilita a partir de ahora a que haya pronunciamiento cuando est谩 al borde de finalizar este viernes el plazo establecido por el decreto cuestionado en lo que hace a las clases presenciales.

Casal dijo que "las obligaciones que ata帽en a la Naci贸n en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades pol铆ticas en sus esferas de actuaci贸n", y en "la din谩mica de la distribuci贸n de competencias en el campo de la salud, entre ambas jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, por el otro), la tendencia que prevalece es el abandono de la t茅cnica de la separaci贸n absoluta de aqu茅llas entre el Estado central y sus miembros -sus competencias exclusivas-, para afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes".

El Procurador valor贸 que "el poder de polic铆a en materia de salud, si bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una competencia concurrente entre Naci贸n, provincias y Ciudad de Buenos Aires en determinadas circunstancias".

La salud -agreg贸- "para un 谩mbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisi贸n del virus COVID 19 por motivos f谩cticos, tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagaci贸n del virus, que no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuesti贸n en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonom铆a de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicci贸n y no tiene efectos m谩s all谩 de ella".

Pero -y ah铆 deviene la inconstitucionalidad- es el Congreso Nacional el que debe intervenir para tomar dicha decisi贸n pues "el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la divisi贸n de funciones y el control rec铆proco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994", indic贸 el procurador.

"As铆, el Congreso Nacional tiene la funci贸n legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribuci贸n de ejercer el control de constitucionalidad", agreg贸.

Por otro lado, Casal estim贸 v谩lidos los argumentos de la Ciudad respecto de que no hay datos certeros que funden la suspensi贸n de clases frente al avance del coronavirus.

"No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situaci贸n sanitaria a la que aludi贸 el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efect煤an afirmaciones gen茅ricas acerca de la necesidad de reducir la circulaci贸n de personas y el uso del transporte p煤blico, sin precisar adecuadamente la supuesta relaci贸n directa e inmediata entre las actividades de educaci贸n presencial y el crecimiento exponencial de casos en la regi贸n", afirm贸 el procurador.

"A lo expuesto cabe agregar que tampoco permite tener por acreditada la necesidad de restringir el acceso a los establecimientos educativos sin cumplir con el tr谩mite legislativo pertinente, lo afirmado en los considerandos de la norma atacada en cuanto al incremento de la representaci贸n en los casos confirmados de los menores entre seis (seis) y diecisiete (17) a帽os, ni que "los grupos de edad de trece a dieciocho y de veinte a veintinueve a帽os son los que mayor aumento relativo presentaron en las 煤ltimas semanas", concluy贸.

Fuente: NA

Esta nota habla de: