200 USD en total

Cepo recargado: El Banco Central interviene el mercado

"Junto con Econom铆a AFIP y CNV tomamos una serie de medidas para mejorar las circunstancias del mercado cambiario"路 asegur贸 Miguel Pesce, Presidente del Banco Central. Los gastos con tarjeta de cr茅dito en el exterior ser谩n a cuenta de la compra de d贸lar ahorro. El d贸lar ahorro y tarjeta en la pr谩ctica aumenta 35%.

Con un cupo de 200 USD y una retenci贸n del del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias a la compra de d贸lares ahorro y gastos en d贸lares con tarjeta, Miguel Angel Pesce, Presidente del banco Central present贸 el nuevo escenario del mercado de cambio.

A continuaci贸n la resoluci贸n presentada por el directorio del Banco Central de la Rep煤blica Argentina:

 Documento Oficial:

Establecer que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.12.2020 por las siguientes operaciones:Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor.Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, oEmisiones de t铆tulos de deuda con registro p煤blico en el pa铆s denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

Deber谩n presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciaci贸n en base a los siguientes criterios:

el monto por el cual se acceder谩 al mercado de cambios no superar谩 el 40% del monto de capital que deb铆a abonarse.

Ese monto podr谩 incrementarse por el equivalente a las liquidaciones netas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a los 2 a帽os a realizar por el cliente en los 30 d铆as corridos previos al acceso al mercado de cambios para la cancelaci贸n.

el resto del capital haya sido, como m铆nimo, refinanciado por el acreedor mediante un nuevo endeudamiento con una vida promedio de 2 a帽os.

Lo indicado precedentemente no ser谩 de aplicaci贸n cuando:

i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.

ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de cr茅ditos o garantizados por los mismos.

iii) el monto por el cual se acceder铆a al mercado de cambios para la cancelaci贸n del capital de estos tipos de endeudamiento no superar谩 el equivalente a US$ 1.000.000 (un mill贸n de d贸lares estadounidenses) en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades.

El plan de refinanciaci贸n deber谩 ser presentado ante el BCRA como m铆nimo 30 d铆as corridos antes del vencimiento a refinanciarse. En el caso de vencimientos a producirse hasta el 30.10.2020, el plazo de la presentaci贸n vencer谩 el 30.09.2020, pr贸ximo.

El cliente deber谩 seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentaci贸n a su nombre. La misma deber谩 efectivizarse mediante presentaci贸n en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

Reemplazar el punto 3.5.3. de las normas de "Exterior y Cambios", por el siguiente:

"3.5.3. El acceso al mercado para la cancelaci贸n de capital e intereses se produce con una antelaci贸n no mayor a los 3 d铆as h谩biles respecto a su vencimiento.

Para realizar pagos con una antelaci贸n mayor a la indicada, se requerir谩 la conformidad previa del BCRA excepto en las siguientes circunstancias:

3.5.3.1. La precancelaci贸n sea efectuada en manera simult谩nea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.

ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ning煤n momento supera el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se precancela.

3.5.3.2. La precancelaci贸n se concreta en el marco de un proceso de canje de t铆tulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.

ii) La vida promedio de los nuevos t铆tulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del t铆tulo canjeado.

iii) El monto acumulado de los vencimientos de los nuevos t铆tulos en ning煤n momento podr谩 superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del t铆tulo canjeado.

3.5.3.3. La precancelaci贸n se concreta en el marco de un proceso de canje de t铆tulos de deuda emitidos por el cliente o una refinanciaci贸n de endeudamientos financieros con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) El acceso tiene lugar con una antelaci贸n no superior a los 30 d铆as corridos respecto a la fecha que estaba previsto el siguiente vencimiento de capital del endeudamiento refinanciado.

ii) El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerr贸 la refinanciaci贸n.

iii) El monto de capital abonado no supera el equivalente al 40% del monto de capital que deb铆a abonarse en los pr贸ximos 30 d铆as por el endeudamiento refinanciado.

iv) La entidad cuente con elementos que demuestran que la parte del capital no abonado ha sido, como m铆nimo, refinanciada con un nuevo endeudamiento externo cuya vida promedio supera, como m铆nimo, en 2 a帽os a la vida promedio remanente del endeudamiento refinanciado.

v) El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podr谩 superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del t铆tulo canjeado.

Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de d茅bito con d茅bito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelaci贸n de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de "Exterior y cambios", incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de cr茅dito, ser谩 deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del m谩ximo establecido del mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de "Exterior y cambios" para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formaci贸n de activos externos, remisi贸n de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al m谩ximo disponible para el mes siguiente o 茅ste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducci贸n ser谩 trasladada a los m谩ximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.

Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podr谩 continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de d茅bito con d茅bito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelaci贸n de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6.

Las entidades deber谩n adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de d茅bito con d茅bito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelaci贸n de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de cr茅dito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el R茅gimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.

Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicaci贸n "A" 6949 y complementarias y/o en el art铆culo 2潞 del Decreto N掳 319/20 no podr谩n, hasta la total cancelaci贸n de la financiaci贸n o mientras dure el beneficio respecto a la actualizaci贸n del valor de la cuota seg煤n sea el caso:

4.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formaci贸n de activos externos de residentes, remisi贸n de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los t茅rminos del punto 3.8. de las normas sobre "Exterior y cambios";

4.2. concertar en el pa铆s ventas de t铆tulos valores con liquidaci贸n en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior."

Reemplazar el punto 3.8.6. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente:

"3.8.6. La entidad cuente con una declaraci贸n jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el pa铆s operaciones de t铆tulos valores con liquidaci贸n en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 d铆as corridos subsiguientes".

Dejar sin efecto lo previsto en el punto 4.5. de las normas de "Exterior y cambios".Establecer que los no residentes no podr谩n concertar en el pa铆s ventas de t铆tulos valores con liquidaci贸n en moneda extranjera.

Lo indicado no ser谩 de aplicaci贸n para la venta de los t铆tulos valores que hayan sido adquiridos en el pa铆s con liquidaci贸n en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al a帽o.

Las transacciones de t铆tulos valores concertadas en el exterior y los t铆tulos valores adquiridos en el exterior no podr谩n liquidarse en pesos en el pa铆s.Instruir a las Subgerencias Generales de R茅gimen Informativo y Protecci贸n al Usuario de Servicios Financieros y de Sistemas y Organizaci贸n que instrumenten los mecanismos necesarios para recabar la informaci贸n prevista en el punto 4 de la presente.Instruir a la Subgerencia General de Sistemas y Organizaci贸n que realice las adaptaciones necesarias en el sistema online previsto en el punto 3.8.4. de las normas de "Exterior y cambios" con el objeto de cumplimentar lo indicado en la presente.
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