BOLET脥N OFICIAL

Autorizan la reanudaci贸n del transporte automotor y ferroviario interurbano de jurisdicci贸n nacional

Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deber谩n portar el Certificado 脷nico Habilitante para Circulaci贸n o exhibir la aplicaci贸n Cuidar en su tel茅fono.

El Gobierno nacional autoriz贸 hoy la reanudaci贸n del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicci贸n nacional, que hab铆a sido suspendido en el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo pasado, y estableci贸 los protocolos especiales que deber谩 cumplir, en el marco del aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

La decisi贸n fue adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, a trav茅s de la Resoluci贸n 222/2020, publicada hoy en el Bolet铆n Oficial.

"Establ茅cese que para la reanudaci贸n de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicci贸n nacional deber谩n aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comit茅 de Crisis Prevenci贸n Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario", indica el art铆culo 2 de la resoluci贸n.

Asimismo, la norma dispone que "las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de car谩cter p煤blico, de tr谩fico libre y ejecutivo, podr谩n continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio".Tambi茅n, se帽ala que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deber谩n portar el Certificado 脷nico Habilitante para Circulaci贸n o exhibir la aplicaci贸n Cuidar en su tel茅fono.Para la reanudaci贸n, se deber谩n tener en cuenta pautas como las frecuencias, que se ajustar谩n de acuerdo a la demanda de los servicios, "no pudiendo en ning煤n caso superar aquellas actualmente registradas para cada l铆nea".Asimismo, los horarios de los servicios se programar谩n tomando en cuenta las tasas de ocupaci贸n de las distintas terminales de origen y destino, "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuaci贸n de las terminales", se帽ala la disposici贸n..Por otra parte, los veh铆culos de transporte automotor interurbano de pasajeros deber谩n limitar su capacidad de ocupaci贸n: los veh铆culos de categor铆a "Semi Cama" podr谩n trasladar simult谩neamente hasta 37 pasajeros; los de categor铆a "Cama Ejecutivo" hasta 26 pasajeros; y los "Cama Suite" hasta 18.En tanto, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deber谩 limitarse la capacidad de ocupaci贸n al 60% por cada coche en servicio.En ambos casos deber谩n extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos, se aclar贸.La resoluci贸n determina que las empresas de transporte posibilitar谩n que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en "butacas adyacentes o de ubicaci贸n cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio".Adem谩s, se establece que las empresas de transporte, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes, "procurar谩n utilizar medios no presenciales de compra".Por 煤ltimo, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciaci贸n de cada servicio, deber谩n gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

  Fuente: T茅lam 

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