NEGOCIOS INMOBILIARIOS

Ratifican la inconstitucionalidad de la ley de venta de Costa Salguero para levantar un complejo edilicio

Consideran que se viol贸 el procedimiento de sanci贸n de la norma, adem谩s del derecho al medio ambiente, a la participaci贸n ciudadana y al acceso al r铆o.

Un tribunal porte帽o de segunda instancia confirm贸 la inconstitucionalidad de la ley que autoriz贸 al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a vender los terrenos de Costa Salguero para levantar all铆 un complejo inmobiliario de alta gama.

La Sala Segunda de la C谩mara en lo Contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo, con la firma de los jueces Fernando Juan Lima y Mariana D铆az, confirm贸 una sentencia de primera insancia que consider贸 que la ley 6.289 no respet贸 los procedimientos para su sanci贸n y viol贸 derechos consagrados en la Constituci贸n local.

La C谩mara consider贸 que se viol贸 el derecho a la participaci贸n ciudadana, al medio ambiente y al acceso al r铆o.

El fallo ratifica una decisi贸n de primera instancia adoptada a fines de abril pasado por el juez Mart铆n Furchi, ante una acci贸n de amparo impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Gabriela Cerruti, entre otros organismos y personalidades.

La sentencia ratifica que el predio de Costa Salguero pertenece al dominio p煤blico del Gobierno porte帽o y su venta o fraccionamiento para redistribuci贸n "resulta lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectaci贸n del dominio p煤blico, por lo que se impone la declaraci贸n de su inconstitucionalidad".

La decisi贸n es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el organismo que qued贸 en el centro del debate despu茅s de la sanci贸n de una ley local que lo consider贸 instancia revisora de los fallos de los fueros nacionales (Laboral, Civil y Comercial).

La Ley ahora invalidada estableci贸 que "al menos el 65 % de la superficie del conjunto Costa Salguero - Punta Carrasco tenga destino de uso y utilidad p煤blica, v铆as p煤blicas y espacios verdes parquizados".

Pero el C贸digo Urban铆stico establece que sobre ese mismo predio el dos por ciento estar谩 destinado para "la localizaci贸n de (...) ba帽os, centro de informaci贸n, 谩reas de descanso, estacionamientos en superficie" y el 98 por ciento restante "ser谩 destinado a espacio p煤blico parquizado".

"Lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos espec铆ficos para adoptar medidas como la aqu铆 atacadas", a帽ade el fallo sobre la forma en que fue sancionada la ley, que eludi贸 los dos tercios de la Legislatura.

De convalidarse ese mecanismo -dice el fallo- la m谩s 铆nfima mayor铆a simple bastar铆a para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayor铆as agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos".

Fuente, NA

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