Burlando culpo a Fern谩ndez de confundir a sus clientes para concurrir a la quinta
Lo afirm贸 ante el juez de San Isidro Lino Mirabelli, al adherirse al pedido de extinci贸n de la causa por las visitas a la Quinta Presidencial durante marzo de 2020.
El abogado Fernando Burlando, defensor de tres de las asistentes al cumplea帽os de la primera dama, Fabiola Y谩帽ez, en la Quinta de Olivos en plena cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus, sostuvo que sus clientas incurrieron en un "error" por la "confusi贸n" que les gener贸 que el presidente Alberto Fern谩ndez, por un lado, firmara el DNU con la prohibici贸n de reuni贸n y, por el otro, fuera el "responsable" de lo ocurrido en la residencia oficial.
"Resulta evidente que nuestras defendidas incurrieron en un error sobre el alcance de la medida de restricci贸n que desplaza el dolo y con ello la tipicidad de la conducta reprochada", sostuvo el abogado, quien representa a las hermanas Roc铆o y Florencia Fern谩ndez Peruilh -amigas de Fabiola- y a Sof铆a Pacchi -su asesora-.
"Estas circunstancias se vinculan, principalmente, con la confusi贸n en una misma persona -Alberto Fern谩ndez- de la 鈥榓utoridad competente' que ha dictado el DNU que se reputa incumplido, con quien se manifiesta como 鈥榬esponsable' de lo ocurrido el 14 de julio de 2020 en la Quinta Presidencial de Olivos", subray贸 Burlando.
El abogado present贸 un escrito en el que se adhiri贸 al planteo de "excepci贸n de falta de acci贸n" que present贸 como abogado en causa propia el presidente Fern谩ndez, sosteniendo que no hubo delito porque nadie se contagi贸.
Seg煤n Burlando, a la confusi贸n que padecieron sus representadas "se le suma que el lugar de realizaci贸n de la reuni贸n ha sido la Quinta de Olivos, que es la residencia obligada del Presidente de la Naci贸n y su familia".
Burlando record贸 que el propio Fern谩ndez se帽al贸 en su presentaci贸n: "el lugar tiene por objeto atender desde el comienzo y hasta el final de las actividades propias del cargo en forma continua los asuntos familiares y de gesti贸n, en el mismo 谩mbito, m谩xime en el tiempo de pandemia donde la acci贸n de gobierno se traslad贸 铆ntegramente al predio y mi trabajo no tuvo d铆as ni horarios determinados".
El letrado se pregunt贸 ante el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, a cargo de la causa conocida como "Olivos Gate": "驴C贸mo podr铆an siquiera suponer que estar铆an violando una orden (DNU) cuando eran convocadas a la presencia de su mismo emisor y a la sede oficial de su residencia?".
"En lo que respecta a la soluci贸n que entendemos debe adoptarse en relaci贸n a nuestras defendidas, reviste suma entidad la manifestaci贸n efectuada por Fern谩ndez con la que comienza su presentaci贸n: 鈥楥omo ya he expuesto p煤blicamente asum铆 la total responsabilidad de lo ocurrido en la residencia de Olivos'".
El abogado explic贸 que la comisi贸n del delito previsto en el art铆culo 205 del C贸digo Penal (violaci贸n de las normas para contener una pandemia) "exige el dolo por parte del sujeto activo, lo que se traduce en que debe conocer la medida y su obligatorio cumplimiento y obrar con voluntad de no acatar la orden".
"Claramente nuestras asistidas han incurrido en un error sobre el alcance de la medida, error al que han sido inducidas como consecuencia de un c煤mulo de circunstancias que ya se encuentran acreditadas en la causa desde un principio", insisti贸.
Fuente, NA