Finalmente el gobierno desregulo el mercado de cabotaje maritimo
El Gobierno nacional avanz贸 con la desregulaci贸n del mercado de cabotaje mar铆timo para recuperar la competitividad y sanear la crisis que afronta el sector mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial
El Gobierno nacional avanz贸 con la desregulaci贸n del mercado de cabotaje mar铆timo para recuperar la competitividad y sanear la crisis que afronta el sector mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial.
La medida incluye una serie de modificaciones a las normas vigentes, entre las que est谩n la habilitaci贸n para operar con matr铆cula argentina a buques extranjeros, la posibilidad de que los operadores locales puedan acogerse a banderas de conveniencia, la flexibilizaci贸n para la composici贸n de la tripulaci贸n, la extensi贸n del periodo para que buques internacionales hagan cabotaje y la reducci贸n de restricciones para reparar e inscribir buques.
Al argumentar la pol铆tica desreguladora del transporte fluvial y mar铆timo, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que "la reforma normativa propuesta por la presente medida para adaptar el sector naval argentino a los est谩ndares de competitividad global e integrarlo de manera m谩s eficiente al comercio internacional resulta indispensable para sanear la situaci贸n de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional".
En este sentido, precis贸 que "la urgencia de la medida se ve acreditada, en tanto persisten reg铆menes que por excesivos o insuficientes obstruyen el tr谩fico mar铆timo comercial y derivan en un incremento de costos significativos en ese sector", advirtiendo que existe un"contexto en el cual la Marina Mercante Nacional corre el riesgo cierto de desaparecer".
Ante dicho panorama, consider贸 que "con la presente medida se evitar谩 el agudizamiento de la crisis en el sector y se generar谩 un beneficio inmediato para la econom铆a nacional, para el sector armatorial, para el comercio exterior y para el nivel de los fletes".
De esta manera, se aprob贸 el "R茅gimen de excepci贸n de la Marina Mercante Nacional" y se declar贸 como "servicio esencial la navegaci贸n por agua mar铆tima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercader铆as, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a trav茅s de los distintos medios que se utilicen para tal fin".
El ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, Federico Sturzenegger, destac贸 la normativa en su cuenta de X asegurando que "el DNU 340/25 con firma de Javier Milei rescata el esp铆ritu constitucional" citando el art铆culo 26 de la Constituci贸n Nacional en el que se establece que "la navegaci贸n de los r铆os interiores de la Naci贸n es libre para todas las banderas, con sujeci贸n 煤nicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional".
En este marco detall贸 los cambios introducidos para "volver a tener un cabotaje pujante". En primer lugar manifest贸 que "lo m谩s importante es que se permitir谩 el tratamiento de matr铆cula nacional a buques extranjeros", explicando que "una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podr谩 matricular en Argentina y operar como una nave local".
Al respecto, precis贸 que "deber谩n ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los t茅rminos del art. 143 de la Ley de Navegaci贸n (75% de la dotaci贸n), pero se regir谩n para ese contrato con las leyes de su pa铆s de origen".
En el mismo sentido, puntualiz贸 que se establece "un r茅gimen por el cual los operadores locales tambi茅n podr谩n operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y tambi茅n contratar bajo las leyes del pa铆s de la nueva bandera".
Por otro lado, record贸 que "la dotaci贸n del barco necesitaba un acuerdo del sindicato", se帽alando que "era com煤n la extorsi贸n antes de zarpar", lo que con la nueva normativa se modific贸 ya que "ahora la dotaci贸n la elige el armador, que es quien opera la nave e invirti贸 en ella eliminando sobrecostos in煤tiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad p煤blica competente (PNA) de establecer la dotaci贸n m铆nima de seguridad)".
Adem谩s, especific贸 que "se ampl铆a de 30 a 60 d铆as el plazo por el que los buques de tr谩fico internacional puedan hacer tr谩fico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tr谩nsito con buques extranjeros" y remarc贸 que "es ins贸lito que 隆hoy las mercader铆as de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en cami贸n!".
En otro aspecto, resalt贸 que en la desregulaci贸n tambi茅n "se facilita la inscripci贸n y baja de buques en la matr铆cula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el pa铆s".
FUENTE , NA