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Elecciones legislativas 2025: qué pasa si me eligen autoridad de mesa y no puedo ir

El 26 de octubre se realizan los comicios para elegir diputados y senadores nacionales en Argentina.

El domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones legislativas en Argentina, en las que se renovará parte de la Cámara de Diputados y del Senado. Como ocurre en cada comicio, muchas personas que resultan sorteadas como autoridades de mesa se preguntan qué sucede si no pueden cumplir con esa responsabilidad.

En varios distritos ya se vivió esta situación porque adelantaron sus elecciones respecto de las nacionales. Este fue el caso de Salta, Jujuy, San Luis y Chaco (11 de mayo), la Ciudad de Buenos Aires (18 de mayo), Misiones (8 de junio), Formosa y Santa Fe (29 de junio). También ocurrirá en Corrientes (31 de agosto) y en la Provincia de Buenos Aires, que votará el 7 de septiembre.

La duda central gira en torno a dos cuestiones: ¿hay motivos válidos para excusarse? y ¿cuáles son las consecuencias si no se justifica la ausencia? La normativa electoral tiene respuestas claras para ambas.

Quiénes son las autoridades de mesa

De acuerdo con el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), cada mesa de votación debe contar con un presidente y un suplente. El primero es quien conduce todo el proceso y el segundo colabora y lo reemplaza en caso de ser necesario.

La designación de autoridades se realiza de manera informática y por sorteo, aunque se prioriza a quienes se anotaron voluntariamente en el Registro de Postulantes o realizaron la capacitación correspondiente.

La notificación llega por correo o mediante los organismos de seguridad. Una vez recibida, es obligatorio responder y, en caso de no poder cumplir, presentar la justificación en el plazo establecido.

Cómo justificar la ausencia

No todas las razones son válidas para evitar el cargo de autoridad de mesa. Entre las causales aceptadas figuran:

Problemas de salud (con certificado médico válido).

Motivos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Ser candidato o tener un cargo directivo en un partido político (con certificación partidaria).

La excusación debe presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Si surge un imprevisto después de ese plazo, la Cámara Nacional Electoral evalúa el caso.

El artículo 132 del Código Electoral establece sanciones para quienes no concurran o abandonen sus funciones sin justificación. Las penas pueden ir de seis meses a dos años de prisión, tanto para los funcionarios como para los electores designados.

Además de la obligación legal, conviene recordar que ser autoridad de mesa implica una compensación económica y que muchos ciudadanos se inscriben voluntariamente para ocupar ese rol.

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