CONFLICTO

Un constitucionalista critico la resoluci贸n del Juez Ramos Padilla por el decreto 1711

"En la Argentina desde el fallo R铆os no tenemos una democracia de candidatos, sino de partidos", sentenci贸 el abogado constitucionalista Diego Armesto, al analizar la reciente controversia judicial por la Ley de Paridad de G茅nero y el decreto 1711

"En la Argentina desde el fallo R铆os no tenemos una democracia de candidatos, sino de partidos", sentenci贸 el abogado constitucionalista Diego Armesto, al analizar la reciente controversia judicial por la Ley de Paridad de G茅nero y el decreto 1711, declarado inconstitucional por el juez Ramos Padilla. El letrado advirti贸 que el problema no radica en los candidatos, sino en las propias estructuras partidarias que deciden qui茅nes acceden a competir por los cargos.

Armesto explic贸 que el conflicto surgi贸 por la diferencia entre la paridad de los electos, establecida por el C贸digo Electoral, y la paridad de las candidaturas, que el decreto intent贸 imponer. Seg煤n el magistrado y los fiscales, esa reglamentaci贸n vulneraba el "esp铆ritu del legislador", que hab铆a buscado garantizar la igualdad real de acceso de las mujeres a los cargos p煤blicos.

"Ac谩 se viola el esp铆ritu del legislador, que es la igualdad entre el hombre y la mujer para el acceso a los cargos p煤blicos", afirm贸 Armesto en di谩logo con Radio Rivadavia. El abogado record贸 que la ley de paridad fue concebida como una acci贸n positiva destinada a promover la participaci贸n pol铆tica de las mujeres, conforme al art铆culo 75, inciso 23, de la Constituci贸n Nacional, que autoriza al Congreso a dictar medidas especiales para grupos hist贸ricamente postergados.

"La idea general del g茅nero es proteger a la mujer para el acceso al cargo p煤blico", explic贸, destacando que la norma busc贸 cumplir tambi茅n con el art铆culo 37 de la Constituci贸n, que garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.

Sin embargo, Armesto consider贸 que el texto legal dej贸 grietas interpretativas: "Hubiera sido mejor que el legislador fuera m谩s expl铆cito", se帽al贸, advirtiendo que esa falta de precisi贸n permiti贸 conflictos como el actual, que terminan perjudicando la representaci贸n femenina.

Con tono cr铆tico, el constitucionalista apunt贸 directamente al rol de las agrupaciones pol铆ticas: "El problema es de los partidos cuando ponen esos candidatos... parece que ac谩 es 鈥楥he, 驴quer茅s ser candidato? Pum, te mando', y despu茅s no sab茅s a qui茅n vot谩s", ironiz贸.

Para Armesto, esa din谩mica interna demuestra que el sistema partidario no garantiza la verdadera representaci贸n ciudadana, sino que responde a acuerdos internos y decisiones cupulares que distorsionan el sentido democr谩tico.

Inconstitucionalidad y plazos electorales

Finalmente, el abogado se refiri贸 a la declaraci贸n de inconstitucionalidad de oficio del decreto 1711. Aclar贸 que se trata de una facultad prevista en el art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional, aplicable cuando existe un caso concreto. Adem谩s, critic贸 los tiempos judiciales en los procesos electorales: "En todo proceso electoral no hay d铆as h谩biles e inh谩biles: todos los d铆as son h谩biles", remarc贸, subrayando la necesidad de resoluciones r谩pidas para no afectar la transparencia del calendario electoral.

FUENTE , NA

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