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La Corte Suprema levantó la prohibición de realizar las elecciones en Túcuman

Por mayoría, el alto tribunal dispuso que "dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán".

La Corte Suprema levantó la prohibición de realizar las elecciones en la provincia de Tucumán, como consecuencia del anuncio de Juan Manzur de desistir de su candidatura.

Por mayoría, el alto tribunal dispuso que "dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán".

En consecuencia, Tucumán quedó en condiciones de votar y la fecha elegida es el 11 de junio, aunque resta la publicación del decreto de convocatoria.

"Celebro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya escuchado nuestro planteo y levantado la cautelar que impedía a las y los tucumanos concurrir a las urnas. En las próximas horas estaremos definiendo la nueva fecha de los comicios para retomar el proceso electoral", afirmó Manzur tras el fallo en sus redes sociales.

La parte resolutiva del fallo dispuso "el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán".

La medida fue adoptada en el marco del Juicio Originario 687/2023, impulsado por el Partido por la Justicia Social, a través de "Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva" de esa fuerza.

El planteo objetaba la postulación de Manzur en la fórmula para gobernador y vice, pero ante el nuevo escenario la Corte resolvió habilitar los comicios.

"La Provincia de Tucumán puso en conocimiento del Tribunal que el postulante al cargo de vicegobernador por el Partido Político Frente de Todos por Tucumán para el período 2023-2027, Juan Luis Manzur, renunció a dicha candidatura en los términos que surgen de la nota presentada ante la Junta Electoral Provincial el 11 de mayo del corriente año y solicitó el levantamiento de la medida cautelar", señaló el tribunal.

La oposición rechazó el levantamiento de la prohibición de celebrar las elecciones, pero el fallo sostiene que "las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron".

"En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento", destacó la Corte.

Fuente, NA


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