200 USD en total

Cepo recargado: El Banco Central interviene el mercado

"Junto con Economía AFIP y CNV tomamos una serie de medidas para mejorar las circunstancias del mercado cambiario"· aseguró Miguel Pesce, Presidente del Banco Central. Los gastos con tarjeta de crédito en el exterior serán a cuenta de la compra de dólar ahorro. El dólar ahorro y tarjeta en la práctica aumenta 35%.

Con un cupo de 200 USD y una retención del del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias a la compra de dólares ahorro y gastos en dólares con tarjeta, Miguel Angel Pesce, Presidente del banco Central presentó el nuevo escenario del mercado de cambio.

A continuación la resolución presentada por el directorio del Banco Central de la República Argentina:

 Documento Oficial:

  1. Establecer que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.12.2020 por las siguientes operaciones:
  2. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor.
  3. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
  4. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  1. el monto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que debía abonarse.

Ese monto podrá incrementarse por el equivalente a las liquidaciones netas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a los 2 años a realizar por el cliente en los 30 días corridos previos al acceso al mercado de cambios para la cancelación.

  1. el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado por el acreedor mediante un nuevo endeudamiento con una vida promedio de 2 años.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:

i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.

ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.

iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento a refinanciarse. En el caso de vencimientos a producirse hasta el 30.10.2020, el plazo de la presentación vencerá el 30.09.2020, próximo.

El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

  1. Reemplazar el punto 3.5.3. de las normas de "Exterior y Cambios", por el siguiente:

"3.5.3. El acceso al mercado para la cancelación de capital e intereses se produce con una antelación no mayor a los 3 días hábiles respecto a su vencimiento.

Para realizar pagos con una antelación mayor a la indicada, se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto en las siguientes circunstancias:

3.5.3.1. La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.

ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento supera el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se precancela.

3.5.3.2. La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.

ii) La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.

iii) El monto acumulado de los vencimientos de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

3.5.3.3. La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente o una refinanciación de endeudamientos financieros con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

i) El acceso tiene lugar con una antelación no superior a los 30 días corridos respecto a la fecha que estaba previsto el siguiente vencimiento de capital del endeudamiento refinanciado.

ii) El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.

iii) El monto de capital abonado no supera el equivalente al 40% del monto de capital que debía abonarse en los próximos 30 días por el endeudamiento refinanciado.

iv) La entidad cuente con elementos que demuestran que la parte del capital no abonado ha sido, como mínimo, refinanciada con un nuevo endeudamiento externo cuya vida promedio supera, como mínimo, en 2 años a la vida promedio remanente del endeudamiento refinanciado.

v) El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

  1. Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de "Exterior y cambios", incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, será deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de "Exterior y cambios" para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.

Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6.

Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.


  1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación "A" 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:


4.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre "Exterior y cambios";


4.2. concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior."

  1. Reemplazar el punto 3.8.6. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente:


"3.8.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes".


  1. Dejar sin efecto lo previsto en el punto 4.5. de las normas de "Exterior y cambios".


  1. Establecer que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.


Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.


  1. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.


  1. Instruir a las Subgerencias Generales de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros y de Sistemas y Organización que instrumenten los mecanismos necesarios para recabar la información prevista en el punto 4 de la presente.


  1. Instruir a la Subgerencia General de Sistemas y Organización que realice las adaptaciones necesarias en el sistema online previsto en el punto 3.8.4. de las normas de "Exterior y cambios" con el objeto de cumplimentar lo indicado en la presente.
Esta nota habla de:
Más de Nacional