LEY DE EMERGENCIA COVID

Los puntos clave del proyecto que el Gobierno envi贸 al Congreso

Habr谩 un sem谩foro epidemiol贸gico para clasificar a las distintas zonas del pa铆s de acuerdo al nivel de riesgo epidemiol贸gico y una serie de medidas y restricciones para cada caso.

El Gobierno nacional envi贸 este lunes al Senado el "proyecto de ley Emergencia Covid" que establece par谩metros sanitarios, epidemiol贸gicos y demogr谩ficos a tener en cuenta para definir las acciones de mitigaci贸n viral, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la poblaci贸n".

La iniciativa no distingue entre zonas geogr谩ficas sino que establece "par谩metros epidemiol贸gicos y sanitarios" conforme los cuales las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno nacional, seg煤n las competencias de cada uno, adoptar谩n medidas para evitar la propagaci贸n del coronavirus.

En este sentido, establece los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiol贸gico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regir谩n los distintos tipos de restricci贸n.

El proyecto ingres贸 al Congreso sin acuerdo pol铆tico con Juntos por el Cambio, que expres贸 su rechazo antes de que se diera a conocer, pero el oficialismo conf铆a en aprobarla en la C谩mara alta por la abultada mayor铆a que ostenta all铆, mientras que en Diputados aspira a lograr mayor铆a mediante acuerdos con bloques chicos.

En ese marco, la presentaci贸n de este proyecto no variar谩 la situaci贸n de la discusi贸n pol铆tica que existe con la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza, dos distritos gobernados por Juntos por el Cambio que se negaron a acatar el punto del 煤ltimo decreto del presidente Alberto Fern谩ndez que volvi贸 atr谩s con las clases presenciales.

Sucede que tras el fallo de la Corte Suprema que aval贸 la "autonom铆a" de las jurisdicciones para tomar decisiones, la Ciudad y Mendoza podr谩n seguir ampar谩ndose en ese pronunciamiento del m谩ximo tribunal.

De hecho, el proyecto no prev茅 sanciones para las jurisdicciones "rebeldes" que se nieguen a cumplir las restricciones dispuestas por el proyecto: "No estar谩n cumpliendo con la ley. Igual la mayor铆a est谩 cumpliendo", se limitaron a se帽alar fuentes de la Rosada al ser consultadas sobre qu茅 suceder谩 con las provincias que decidan no adherir a la normativa.

A su vez, fuentes de Presidencia indicaron que "no es potestad" de la Naci贸n fiscalizar el cumplimento de las medidas y rechazaron de plano que las Fuerzas Armadas puedan actuar: "Participan s贸lo de actividades humanitarias", se帽alaron de manera tajante.

"Queremos contar con esta herramienta de par谩metros objetivos que establece la ley para lidiar con esta pandemia, mientras el DNU vigente tiene fecha hasta el 21 de mayo", agregaron las fuentes consultadas.

El proyecto establece que los gobernadores continuar谩n ejerciendo "las facultades concurrentes de control y fiscalizaci贸n" de las medidas de prevenci贸n, pero establece medidas "gatillo" que aplicar谩n de forma autom谩tica cuando se alcance una fase m谩s complicada de la situaci贸n epidemiol贸gica que se ten铆a hasta ese momento.

En esos casos, se tomar谩n m谩s restricciones ante una suba de casos y ocupaci贸n de camas de terapia intensiva, mientras que cuando un distrito baje a una fase m谩s favorable habr谩 suspensi贸n de algunas restricciones por disminuci贸n de casos y de ocupaci贸n de camas.

Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensi贸n "se dispone 煤nicamente para los lugares de Alarma epidemiol贸gica" y prev茅 que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podr谩 morigerar o dejar sin efecto esa restricci贸n".

En los lugares de Medio riesgo sanitario, "ser谩n las autoridades locales las que dispondr谩n de restricciones temporales y focalizadas", mientras que en los lugares del Alto riesgo y de Alarma, de observarse un empeoramiento de la situaci贸n, "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponerlas de formas razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores".

A continuaci贸n, los puntos principales del proyecto:

- La ley "entrar谩 en vigencia el d铆a 22 de mayo de 2021 y regir谩 mientras se encuentre vigente la emergencia p煤blica en materia sanitaria".

- Se establece un sem谩foro epidemiol贸gico para definir la situaci贸n de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" en las ciudades o departamentos de m谩s de 40.000 habitantes, y se agrega otra categor铆a para aquellas localidades que se encuentren en situaci贸n de "alarma epidemiol贸gica y sanitaria".

- El nivel de "riesgo epidemiol贸gico" se calcula seg煤n una formula que mide el cociente entre el n煤mero de casos confirmados acumulados en los 煤ltimos 14 d铆as y el n煤mero de casos confirmados acumulados en los 14 d铆as previos, y la incidencia definida como el n煤mero de casos confirmados acumulados de los 煤ltimos 14 d铆as cada 100.000 habitantes.

- Se ratifica que los gobernadores provinciales y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires son "delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el art铆culo 128 de la Constituci贸n Nacional".

- De esta manera, se marca un l铆mite a la autonom铆a de los distritos en la toma de decisiones, aunque se aclara que lo dispuesto en la ley es "sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las Provincias, la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias".

- En el marco de la emergencia, se delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades para la "adopci贸n de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud p煤blica en relaci贸n con la pandemia por COVID-19".

- Se refuerzan las medidas que apelan a las responsabilidad individual de las personas, como el mantenimiento de una distancia m铆nima de dos metros, el uso de tapabocas, la ventilaci贸n constante de los ambientes, la higiene asidua de las manos, toser con el pliegue del codo, y el estrictocumplimiento de los protocolos de actividades que establecen las autoridades sanitarias.

- A excepci贸n de los aglomerados que se encuentren en situaci贸n de bajo riesgo epidemiol贸gico, se dispone la suspensi贸n temporal de las siguientes actividades: viajes grupales de egresados, de estudios, de jubilados y de competencias deportivas no oficiales.

- Tambi茅n se proh铆ben las reuniones sociales en domicilios particulares de m谩s de 20 personas, en tanto que se insta a las empresas y entidades a promover el teletrabajo como forma de reducir la circulaci贸n.

- En zonas de riesgo epidemiol贸gico alto, las reuniones sociales en espacios p煤blicos no pueden ser de m谩s de 10 personas, y se proh铆be la pr谩ctica recreativa de deportes en espacios cerrados.

- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, as铆 como cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

- Los locales gastron贸micos deben cerrar al p煤blico entre las 23:00 y las 6:00 del d铆a siguiente, aunque pueden trabajar enesa banda horaria bajo la modalidad de reparto a domicilio y de "take away".

- Los locales gastron贸micos tendr谩n un aforo del 30% de su capacidad m谩xima en sus espacios cerrados, los cuales deber谩n tener una ventilaci贸n constante y adecuada.

- A excepci贸n de trabajadores esenciales, la circulaci贸n en el espacio p煤blico estar谩 prohibida a partir de las 0:00 y hasta las 6:00 del d铆a siguiente.

- Se faculta a los gobernadores y al jefe de Gobierno porte帽o a que adopten restricciones adicionales en caso de que la situaci贸n epidemiol贸gica lo amerite, con un plazo m谩ximo de 21 d铆as corridos.

- Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deber谩 realizarse una evaluaci贸n para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situaci贸n epidemiol贸gica y sanitaria.

- "Si los par谩metros de riesgo epidemiol贸gico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia o con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, seg煤n corresponda, y siempre que cuente con la intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional que fundamente la razonabilidad de la medida sanitaria a adoptar", se agrega .

- En ciudades y departamentos que se encuentren en situaci贸n de "alarma epidemiol贸gica", como actualmente ocurre en el AMBA, se agrega la suspensi贸n de centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados, en tanto que los locales comerciales deber谩n cerrar sus puertas a las 19:00.

- Los locales gastron贸micos no podr谩n funcionar entre las 19:00 y las 6:00 horas del d铆a siguiente, a excepci贸n de las modalidades de reparto a domicilio y "take away".

- Durante las 6.00 y las 19:00, los bares y restaurantes solo podr谩n atender p煤blico en espacios habilitados al aire libre.

- Se dispone que la restricci贸n de circulaci贸n nocturna comprenda entre las 20:00 y las 6:00 del d铆a siguiente.

- Se suspenden las clases presenciales para los lugares en alarma epidemiol贸gica a excepci贸n de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educaci贸n especial.

- El transporte p煤blico de pasajeros solo podr谩 ser utilizado por las personas definidas como "esenciales" y tambi茅n para aquellas que deban concurrir a establecimientos m茅dicos, en cuyo caso deber谩n portar el "Certificado 脷nico Habilitante para Circulaci贸n".

- En todo el pa铆s estar谩 permitido el acompa帽amiento de pacientes que est茅n internados atravesando sus "煤ltimos d铆as de vida", ya sea por Covid-19 u otra enfermedad.

- En coordinaci贸n con las fuerzas provinciales y de la Ciudad, el Ministerio de Seguridad podr谩 realizar "controles en rutas, v铆as de acceso, espacios p煤blicos, y dem谩s lugares estrat茅gicos".

- Se proh铆be "el ingreso al territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) d铆as corridos, de personas extranjeras no residentes en el pa铆s, a trav茅s de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

- Este plazo podr谩 ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo nacional, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evoluci贸n de la situaci贸n epidemiol贸gica.

Fuente: T茅lam / NA

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