Cristina Kirchner no podrá presidir el PJ Nacional tras la confirmación de su inhabilitación perpetua
La ratificación de la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, que incluye seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, implica que la expresidenta no podrá continuar al frente del Partido Justicialista (PJ) nacional. La legislación argentina es clara: la exclusión del padrón electoral, inherente a la inhabilitación, es un impedimento para ocupar cargos partidarios.
La confirmación de la condena a Cristina Kirchner por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, tiene una consecuencia directa y significativa: la expresidenta no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista (PJ) nacional.
La inhabilitación perpetua conlleva la exclusión del padrón electoral, un requisito indispensable establecido por la Ley de Partidos Políticos para poder ejercer cargos partidarios. Fue precisamente en la sede del PJ, en la calle Matheu, donde la expresidenta recibió el fallo de la Corte Suprema. "Al cepo del salario del gobierno de Javier Milei, ahora el partido judicial le agrega el cepo al voto popular", declaró Kirchner ante la militancia, apenas una semana después de haber anunciado su candidatura a legisladora bonaerense.
Cristina Kirchner había asumido la presidencia del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. Tanto el lunes como el martes previos al fallo, estuvo en la sede del partido, manteniendo encuentros con dirigentes y militantes que la acompañaron en la previa de la resolución del máximo tribunal.
Marco legal: Qué establecen las normas
La imposibilidad de Cristina Kirchner de ocupar cargos partidarios se fundamenta en una concatenación de normas legales:
- El Artículo 12 del Código Penal establece que la reclusión y prisión por más de tres años llevan "como inherente la inhabilitación absoluta".
- El Artículo 19 del Código Penal detalla que la inhabilitación absoluta implica, entre otras cosas, la privación del empleo o cargo público (aunque provenga de elección popular), la privación del derecho electoral y la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas. También menciona la suspensión del goce de jubilaciones o pensiones, un punto que el gobierno de Javier Milei ya había aplicado y que fue judicializado por la expresidenta.
- El Artículo 3 del Código Nacional Electoral excluye del padrón electoral a los "condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena".
- Finalmente, la Ley Orgánica de Partidos Políticos es crucial. Su Artículo 24 prohíbe la afiliación a un partido político a los "excluidos del padrón electoral". Y para ocupar un cargo partidario, es requisito estar afiliado. Más directamente, el Artículo 33, en su inciso primero, establece que "no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes".
Comunicación a la Cámara Electoral
El juez del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini, quien estará a cargo de la ejecución de la condena a Cristina Kirchner, ya dispuso que notificará a la Cámara Nacional Electoral la situación de todos los condenados que tienen penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Además de la expresidenta, esta medida afecta al ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti, y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, Mauricio Collareda, José Santibáñez y Raúl Daruich. Todos ellos fueron condenados por administración fraudulenta, delito que, además de la pena de prisión, conlleva la inhabilitación para quienes lo cometieron en su rol de funcionarios. El único de los condenados que no era funcionario es el empresario Lázaro Báez.
Con esta notificación, la Cámara Nacional Electoral determinará en qué provincia están empadronados los condenados y lo comunicará al juez electoral de cada distrito para que proceda a su exclusión del padrón, consolidando así la imposibilidad de ejercer cargos tanto públicos como partidarios.