Prepagas deberán informar al Gobierno antes de aumentar cuotas
El Gobierno, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, establece un nuevo mecanismo de control sobre los aumentos de las cuotas de las prepagas, exigiendo la presentación previa de información detallada.
En un giro que marca un mayor control estatal tras la desregulación inicial del sector, el Gobierno ha dispuesto que las empresas de medicina privada deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) antes de aplicar cualquier aumento en sus cuotas. Esta medida, oficializada mediante la Resolución 645/2025 publicada en el Boletín Oficial, busca ordenar y transparentar el proceso de actualización de precios, que en 2024 superó el nivel general de inflación.
Refuerzo de la fiscalización
La nueva normativa impone a las prepagas la obligación de comunicar a la SSS, con carácter previo a la notificación a los afiliados, todos los detalles relacionados con los incrementos en las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial. Este procedimiento estandarizado y de cumplimiento obligatorio para todas las compañías, complementa los lineamientos generales establecidos en la Resolución 2155/2024 de septiembre pasado.
Requisitos del nuevo procedimiento
Las empresas de medicina prepaga deberán presentar a la Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente información:
Texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios sobre el aumento de la cuota.
Porcentaje de variación a aplicar y nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, si corresponde, por región o zona geográfica.
Cuadro tarifario vigente aplicable.
Detalle de los valores de copago por prestación.
La presentación se realizará a través del sitio web de la SSS, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, y respetando una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la cuota en cuestión. El cumplimiento de este procedimiento será un requisito indispensable para la validez de la comunicación a los afiliados.