LEY DE EMERGENCIA COVID

Los puntos clave del proyecto que el Gobierno envió al Congreso

Habrá un semáforo epidemiológico para clasificar a las distintas zonas del país de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico y una serie de medidas y restricciones para cada caso.

El Gobierno nacional envió este lunes al Senado el "proyecto de ley Emergencia Covid" que establece parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a tener en cuenta para definir las acciones de mitigación viral, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población".

La iniciativa no distingue entre zonas geográficas sino que establece "parámetros epidemiológicos y sanitarios" conforme los cuales las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para evitar la propagación del coronavirus.

En este sentido, establece los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos tipos de restricción.

El proyecto ingresó al Congreso sin acuerdo político con Juntos por el Cambio, que expresó su rechazo antes de que se diera a conocer, pero el oficialismo confía en aprobarla en la Cámara alta por la abultada mayoría que ostenta allí, mientras que en Diputados aspira a lograr mayoría mediante acuerdos con bloques chicos.

En ese marco, la presentación de este proyecto no variará la situación de la discusión política que existe con la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza, dos distritos gobernados por Juntos por el Cambio que se negaron a acatar el punto del último decreto del presidente Alberto Fernández que volvió atrás con las clases presenciales.

Sucede que tras el fallo de la Corte Suprema que avaló la "autonomía" de las jurisdicciones para tomar decisiones, la Ciudad y Mendoza podrán seguir amparándose en ese pronunciamiento del máximo tribunal.

De hecho, el proyecto no prevé sanciones para las jurisdicciones "rebeldes" que se nieguen a cumplir las restricciones dispuestas por el proyecto: "No estarán cumpliendo con la ley. Igual la mayoría está cumpliendo", se limitaron a señalar fuentes de la Rosada al ser consultadas sobre qué sucederá con las provincias que decidan no adherir a la normativa.

A su vez, fuentes de Presidencia indicaron que "no es potestad" de la Nación fiscalizar el cumplimento de las medidas y rechazaron de plano que las Fuerzas Armadas puedan actuar: "Participan sólo de actividades humanitarias", señalaron de manera tajante.

"Queremos contar con esta herramienta de parámetros objetivos que establece la ley para lidiar con esta pandemia, mientras el DNU vigente tiene fecha hasta el 21 de mayo", agregaron las fuentes consultadas.

El proyecto establece que los gobernadores continuarán ejerciendo "las facultades concurrentes de control y fiscalización" de las medidas de prevención, pero establece medidas "gatillo" que aplicarán de forma automática cuando se alcance una fase más complicada de la situación epidemiológica que se tenía hasta ese momento.

En esos casos, se tomarán más restricciones ante una suba de casos y ocupación de camas de terapia intensiva, mientras que cuando un distrito baje a una fase más favorable habrá suspensión de algunas restricciones por disminución de casos y de ocupación de camas.

Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión "se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".

En los lugares de Medio riesgo sanitario, "serán las autoridades locales las que dispondrán de restricciones temporales y focalizadas", mientras que en los lugares del Alto riesgo y de Alarma, de observarse un empeoramiento de la situación, "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponerlas de formas razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores".

A continuación, los puntos principales del proyecto:

- La ley "entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 y regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria".

- Se establece un semáforo epidemiológico para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" en las ciudades o departamentos de más de 40.000 habitantes, y se agrega otra categoría para aquellas localidades que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".

- El nivel de "riesgo epidemiológico" se calcula según una formula que mide el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días cada 100.000 habitantes.

- Se ratifica que los gobernadores provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son "delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional".

- De esta manera, se marca un límite a la autonomía de los distritos en la toma de decisiones, aunque se aclara que lo dispuesto en la ley es "sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias".

- En el marco de la emergencia, se delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades para la "adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19".

- Se refuerzan las medidas que apelan a las responsabilidad individual de las personas, como el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros, el uso de tapabocas, la ventilación constante de los ambientes, la higiene asidua de las manos, toser con el pliegue del codo, y el estricto
cumplimiento de los protocolos de actividades que establecen las autoridades sanitarias.

- A excepción de los aglomerados que se encuentren en situación de bajo riesgo epidemiológico, se dispone la suspensión temporal de las siguientes actividades: viajes grupales de egresados, de estudios, de jubilados y de competencias deportivas no oficiales.

- También se prohíben las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 20 personas, en tanto que se insta a las empresas y entidades a promover el teletrabajo como forma de reducir la circulación.

- En zonas de riesgo epidemiológico alto, las reuniones sociales en espacios públicos no pueden ser de más de 10 personas, y se prohíbe la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados.

- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, así como cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

- Los locales gastronómicos deben cerrar al público entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente, aunque pueden trabajar en
esa banda horaria bajo la modalidad de reparto a domicilio y de "take away".

- Los locales gastronómicos tendrán un aforo del 30% de su capacidad máxima en sus espacios cerrados, los cuales deberán tener una ventilación constante y adecuada.

- A excepción de trabajadores esenciales, la circulación en el espacio público estará prohibida a partir de las 0:00 y hasta las 6:00 del día siguiente.

- Se faculta a los gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a que adopten restricciones adicionales en caso de que la situación epidemiológica lo amerite, con un plazo máximo de 21 días corridos.

- Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria.

- "Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia o con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y siempre que cuente con la intervención de la autoridad sanitaria nacional que fundamente la razonabilidad de la medida sanitaria a adoptar", se agrega .

- En ciudades y departamentos que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica", como actualmente ocurre en el AMBA, se agrega la suspensión de centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados, en tanto que los locales comerciales deberán cerrar sus puertas a las 19:00.

- Los locales gastronómicos no podrán funcionar entre las 19:00 y las 6:00 horas del día siguiente, a excepción de las modalidades de reparto a domicilio y "take away".

- Durante las 6.00 y las 19:00, los bares y restaurantes solo podrán atender público en espacios habilitados al aire libre.

- Se dispone que la restricción de circulación nocturna comprenda entre las 20:00 y las 6:00 del día siguiente.

- Se suspenden las clases presenciales para los lugares en alarma epidemiológica a excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.

- El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas definidas como "esenciales" y también para aquellas que deban concurrir a establecimientos médicos, en cuyo caso deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación".

- En todo el país estará permitido el acompañamiento de pacientes que estén internados atravesando sus "últimos días de vida", ya sea por Covid-19 u otra enfermedad.

- En coordinación con las fuerzas provinciales y de la Ciudad, el Ministerio de Seguridad podrá realizar "controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos".

- Se prohíbe "el ingreso al territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

- Este plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Fuente: Télam / NA


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